Estatutos
Asamblea General Extraordinaria
25 de junio de 2015
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1. Constitución de la Asociación Deportiva y Cultural Epopeya.
Se constituye en la ciudad de Sevilla, la Asociación Deportiva y Cultural Epopeya, en adelante Asociación al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación se constituye sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Objetivos de la Asociación.
La Asociación tiene por objeto facilitar los medios a su alcance a fin de potenciar el desarrollo Cultural en todas sus vertientes, así como fomentar la práctica deportiva. Del mismo modo promover la convivencia y la amistad en el marco de la libertad, la igualdad y el respeto mutuo entre sus asociados.
Artículo 3. Duración y Ámbito Territorial.
La Asociación tendrá una duración indefinida y su actividad tiene un ámbito exclusivamente local, sin merma de posibles acuerdos que con otras entidades de análogas características, tanto de la localidad como cualquier población, representen beneficios a los asociados. La Junta de Gobierno, tanto en el articulado de los acuerdos anteriores, como en el plano de las actividades deportivas, será la competente a todos los efectos, ya sea en las condiciones de los primeros, ya en la autorización o denegación de la participación en competiciones de cualquier nivel y categoría de las diferentes secciones que existen o puedan existir en el seno de la asociación.
Artículo 4. Domicilio Social.
El domicilio social de la Asociación será en sus propias instalaciones, sita en esta Capital, en calle Penélope s/n, C.P. 41020.
Artículo 5. Organización rectora de la Asociación.
La Asociación se regirá por:
a) La legislación vigente en cada momento.
b) Los presentes Estatutos y posibles, modificaciones o reglamentos anexos en cada momento.
c) Acuerdos adoptados por la Asamblea General legalmente constituida.
d) Acuerdos de la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
e) Acuerdos de la presidencia de la Asociación en el ámbito de sus competencias.
CAPITULO II. DE LA PROPIEDAD SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Artículo 6. De la propiedad de bienes.
La Asociación puede ser propietaria de bienes inmuebles o muebles, derechos reales o de otra naturaleza, que pueden adquirir por cualquiera de los procedimientos legalmente admitidos, así como titular de contratos de arrendamientos inscribibles o no.
Artículo 7.
Los asociados numerarios tienen el exclusivo derecho al gobierno, régimen de administración y representación de la Asociación, y de cuantos bienes sea titular, en las formas contempladas en el artículo anterior, debiendo atenerse para el ejercicio de tales derechos a lo regulado en el artículo 5 del Capítulo I.
CAPITULO III. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS, INGRESOS Y GASTOS SOCIALES Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 8. Clases de ingresos.
Los ingresos de la Asociación se dividen en tres clases: fijos, eventuales y extraordinarios.
Artículo 9. Ingresos fijos.
Son ingresos fijos, los procedentes de las cuotas mensuales de los asociados.
Artículo 10. Ingresos eventuales.
Son ingresos eventuales, las cuotas de entrada de nuevos asociados y las compensaciones que la Asociación reciba por los diversos recreos, actividades y servicios que preste a los asociados, en el fiel cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios de la Asociación las cuotas o derramas, que con tal carácter puede aprobar la Asamblea General Extraordinaria.
Así mismo todos aquellos ingresos que no sean considerados como fijos o eventuales.
Artículo 12. Clases de gastos.
Los gastos de la Asociación se dividen en tres categorías: fijos, eventuales y extraordinarios.
Artículo 13. Gastos fijos.
Son gastos fijos con carácter general todos aquellos pagos que se tenga que efectuar de forma periódica en el tiempo.
Artículo 14. Gastos eventuales.
Son gastos eventuales la reparación, reposición y renovación de los bienes muebles y la reparación de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación.
Artículo 15. Gastos extraordinarios.
Son gastos extraordinarios la adquisición de nuevos bienes muebles, y las reformas, mejoras o ampliaciones de los bienes inmuebles de la Asociación.
También tendrán la consideración de gastos extraordinarios todos aquellos que no sean gastos fijos o eventuales.
Artículo 16. Del Balance de Situación y de Presupuesto de Ingresos y Gastos.
La Junta de Gobierno someterá cada año a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Balance de Situaciones del Ejercicio contable anterior y, el presupuesto de ingresos y gastos confeccionado, para abordar el siguiente.
Artículo 17. Responsabilidad del Presupuesto Ordinario Anual
El desglose, distribución y ejecución del presupuesto ordinario anual corresponde a la Junta de Gobierno, que dará cuenta de su gestión a la Asamblea General Ordinaria; sin embargo es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de los gastos que tengan carácter de extraordinario, de acuerdo con el artículo 15.
Artículo 18. De la enajenación de Bienes Muebles.
La enajenación de los bienes muebles propiedad de la Asociación, que por sus condiciones de uso, reforma o de otra causa considere la Junta de Gobierno que no son necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, corresponde a la propia Junta de Gobierno, quien libremente determinará precios y condiciones.
CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 19. Condiciones para ser asociados.
Para ser asociado se requiere:
a) Tener fijada su residencia en el sector 4, del Polígono Aeropuerto, de la ciudad de Sevilla, lo mismo a título de propietario que de arrendatario o por otro vínculo contractual, o fuera del citado sector siempre que existan plazas vacantes del aforo establecido por la Asamblea General.
b) Solicitarlo por escrito a la presidencia de la Junta de Gobierno en el impreso que al efecto se le suministrará.
c) Proporcionar los datos y fotografías que determine la Junta de Gobierno.
d) Abonar la cuota de entrada establecida para los asociados numerarios.
e) Abonar las cuotas ordinarias del mes en curso.
f) Ser mayor de edad o los menores no emancipados de más de catorce años, el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
g) La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de admisión en los 30 días naturales siguientes a la presentación de las mismas.
Artículo 20. Clases de asociados.
Se establecen cuatro clases de asociados. A saber:
a) Numerarios.
b) Familiares.
c) Transeúntes.
d) Honorarios.
Artículo 21. Asociados numerarios.
Son asociados numerarios los que cumpliendo lo establecido en el artículo 19 y una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tengan la condición de cabeza de familia. La cualidad de asociado numerario ampara indistintamente al cónyuge sin devengo de cuota complementaria.
Artículo 22. Asociados familiares.
Son asociados familiares los que conviven y guardan parentesco con el asociado numerario hasta tercer grado, así como aquellos que no convivan en el domicilio del asociado numerario hasta primer grado de consanguinidad en línea descendente.
Artículo 23. Asociados transeúntes.
Son asociados transeúntes los que conviven con el asociado numerario de una forma circunstancial o esporádica.
Para su incorporación el asociado numerario deberá remitir solicitud dirigida a la presidencia de la Asociación solicitando su admisión. Esta admisión quedará supeditada al visto bueno de la Junta de Gobierno.
En el caso de recibir el visto bueno de la Junta de Gobierno se le expedirá una tarjeta de asociado transeúnte, cuya vigencia será la establecida en la misma tarjeta, y una vez expirada la vigencia de la misma, perderá automáticamente la condición de asociado transeúnte.
Artículo 24. Asociados honorarios.
Son asociados honorarios aquellas personas que por su cualidad humana sean así nombrados por la Asamblea General de Asociados a propuesta de la Junta de Gobierno, teniendo que cumplir para su incorporación tan sólo el requisito “c” del artículo 19.
Artículo 25. (sin contenido)
Artículo 26. Prelación entre asociados.
La prelación entre asociados será la siguiente:
a) El asociado numerario tiene preferencia sobre cualquier otro tipo de asociado.
b) El asociado familiar tiene preferencia sobre el asociado transeúnte.
Para adquirir la condición de asociado numerario, tendrán preferencia los solicitantes residentes en el sector 4º del Polígono Aeropuerto.
Artículo 27. Aforo.
Tanto el establecimiento del aforo de asociados de la Asociación como su revisión, será establecido por la Junta de Gobierno, debiendo ser ratificado y aprobado en la próxima Asamblea General a celebrar.
Para determinar el aforo de asociados de la Asociación, tan sólo se contabilizarán los asociados numerarios.
Artículo 28. (sin contenido)
Artículo 29. Pérdida de la condición de Asociado.
La cualidad de asociado se perderá automáticamente, cuando concurra al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Por su propia voluntad, manifestada por escrito, teniendo efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.
b) Por no abonar tres cuotas ordinarias consecutivamente. Por no abonar cuatro cuotas ordinarias de forma discontinua en el periodo de un año. El cómputo del año se establecerá de la siguiente forma: el último mes impagado se contabilizará como mes doce, y desde el mes doce se hará una cuenta atrás, de los meses anteriores, hasta llegar a aquél que corresponda al mes uno, éste será el tracto de tiempo a tener en cuenta para el cómputo de las cuatro mensualidades.
c) Por no satisfacer las cantidades acordadas en Asamblea General como gastos extraordinarios, una vez transcurridos treinta días naturales desde el día que es requerido para el pago por la Junta de Gobierno.
d) Por voto de expulsión.
e) La pérdida de la condición de asociado numerario se hace extensible al resto de asociados que estaban vinculados al mismo.
Artículo 30. Recuperación de la condición de asociado.
El asociado numerario que cause baja por incumplir los puntos b), c) y d) del artículo 29 de los estatutos, si desea adquirir de nuevo la cualidad de asociado deberá solicitarlo mediante escrito a la presidencia de la Asociación.
La Junta de Gobierno deberá dar el visto bueno para ser readmitido como asociado numerario. El acuerdo contrario a la readmisión deberá ser motivado.
Una vez obtenido el visto bueno de la Junta de Gobierno deberá ingresar el duplo tanto de las cantidades debidas como de las no satisfechas durante el tiempo que ha estado de baja como asociado numerario, y una vez satisfechas las mismas, automáticamente adquirirá de nuevo la condición de asociado numerario.
CAPITULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 31. De los derechos de los asociados.
Las distintas categorías de asociados tienen en común los siguientes derechos:
a) Concurrir al local o locales sociales durante las horas en que, de conformidad con los Estatutos o acuerdo de la Asamblea General o la Junta de Gobierno, estos estén abiertos, y a disfrutar de todos los recreos, servicios y actividades deportivas y culturales que la Asociación ofrezca a sus asociados, dentro de las condiciones reglamentarias de su disfrute y abonando la cantidad que como compensación en cada caso se fije por la Asamblea en sus diferentes formas.
b) Formular por escrito a la Junta de Gobierno, con la firma del o de los solicitantes, las peticiones o reclamaciones que estimen procedentes. De no resolver la Junta de Gobierno de conformidad con sus peticiones, esta deberá ser sometida a deliberación y votación de la primera Asamblea General que se celebre.
Son derechos de los asociados numerarios:
a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto.
b) Ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 32. Obligaciones de los asociados.
Es de obligado cumplimiento por parte de todos los asociados:
a) Observar los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos aprobados por la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Todo asociado numerario está obligado a satisfacer la cuota o cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General y en la forma que determine la Junta de Gobierno.
c) Mantener en todo momento el decoro que por su condición de asociado le es exigible, cumpliendo las normas adoptadas por los organismos rectores aún cuando no merezcan su conformidad, mientras no sean modificadas por acuerdo posterior.
d) Otorgar en todo momento el máximo respeto y consideración al resto de los asociados y a los empleados de la Asociación sea cual fuera su categoría.
e) Los asociados numerarios serán responsables de la actuación de las personas que estén bajo su responsabilidad y que deriven de su condición de asociado.
CAPITULO VI. DE LA CUOTA DE ENTRADA.
Artículo 33. Cuota de entrada.
La cuota de entrada será establecida anualmente por la Junta de Gobierno, y deberá estar expuesta en el tablón de anuncio de la Asociación para general conocimiento, debiendo ser aprobada por la Asamblea General.
Para adquirir la condición de asociado numerario se debe de abonar íntegramente la cuota de entrada, aunque ello no impide que pueda fraccionarse el pago de la misma. El periodo de fraccionamiento no podrá ser superior a doce meses.
En caso de que se hubiese fraccionado el pago de la cuota de entrada y la persona solicitante no haya terminado de desembolsar las cantidades restantes o haya solicitado su baja, las cantidades entregadas no serán reembolsables al solicitante, pasando a formar parte del patrimonio de la asociación.
CAPITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 34. Asamblea general de la asociación.
La asamblea general de la asociación, legal y estatutariamente constituida representa la universalidad de los asociados y sus acuerdos son obligatorios para todos, incluso los ausentes y disidentes.
Artículo 35. Convocatoria de las Asambleas Generales.
Las asambleas generales se convocaran con quince días de antelación.
Las notificaciones de las mismas se realizarán mediante su publicidad en el tablón de anuncios de la asociación y en el domicilio que tengan designado los asociados. De no constar domicilio especial se entenderá las notificaciones en el domicilio que conste en la solicitud de ingreso.
Las notificaciones en el domicilio de los asociados numerarios se harán mediante entrega de convocatoria de asamblea por escrito por parte de miembros de la Junta de Gobierno, Servicio de Correos, mensajería vía teléfono móvil y/o por correo electrónico.
La convocatoria deberá expresar como mínimo:
· Lugar de celebración, que serán los salones de la asociación, en su defecto, el lugar que designe la Junta de Gobierno.
· Fecha de celebración.
· Hora de celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo haber entre ambas un tracto de tiempo superior a media hora.
· El orden del día.
Artículo 36. Constitución de las asambleas generales.
Las asambleas generales se tendrán por válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando el quórum represente a la mitad de los asociados numerarios. En segunda convocatoria cuando el quórum represente a treinta o más asociados numerarios.
Todo asociado numerario podrá delegar su representación en otro numerario o en un asociado familiar mayor de edad. Esta deberá ser otorgada siempre por escrito y su validez será siempre por una sola asamblea. Esta representación no será valida a efecto de emisión de voto para elección de cargo, por tener el carácter de derecho social personal e intransferible.
Se entiende por quórum tanto los asociados numerarios presentes como los representados por los primeros.
Una vez constituida válidamente la asamblea, los acuerdos adoptados y aprobados legalmente, obligarán por igual a ausentes y disidentes.
Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37. Convocatoria de las asambleas generales extraordinarias.
Las asambleas generales extraordinarias se convocarán:
a) Por la Junta de Gobierno.
b) Por solicitud del veinticinco por ciento de los asociados numerarios, mediante escrito dirigido a la presidencia de la Asociación.
Artículo 38. Convocatoria de la asamblea general ordinaria.
Una vez al año, y en el mes de Noviembre, la asociación celebrará su asamblea general ordinaria, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, la que contendrá como mínimo el siguiente orden del día:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
b) Informe de la presidencia sobre la situación actual de la asociación.
c) Informe de la tesorería y su aprobación, si procede de las cuentas del ejercicio.
d) Proyectos y propuestas de la Junta de Gobierno.
e) Propuestas y aprobación, si procede, del presupuesto para el ejercicio siguiente.
f) Proposiciones que formulen por escrito los asociados numerarios debiendo dirigir el escrito a la presidencia con cinco días de antelación a la celebración de la asamblea, y firmados por un mínimo de veinte asociados numerarios.
g) Ruegos y preguntas.
Artículo 39. Sobre los acuerdos de las asambleas generales
Los acuerdos aprobados en asamblea general se tomarán por mayoría simple de los asociados numerarios asistentes o representados, en caso de empate decidirá el voto de calidad del. Presidente o Presidenta de la Asociación.
En caso de disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los asociados numerarios asistentes o representados.
CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 40. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte y, estará constituida por los siguientes cargos:
· Presidente o Presidenta.
· Vicepresidente o Vicepresidenta.
· Secretario o Secretaria.
· Tesorero o Tesorera.
· Vocales.
Artículo 41. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Corresponderá a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
1) Convocar las Asambleas Generales, examinar, preparar e informar de los asuntos que ha de conocer la Asamblea.
2) Admitir a los asociados que así lo soliciten a la presidencia de la Asociación. La votación será secreta en lo referente a la admisión de Asociados.
3) Decidir la constitución de Secciones y nombrar los Delegados de cada una de ellas.
4) Decidir sobre los recreos, actividades y servicios que hayan de establecerse en la Asociación, y sobre sus condiciones de todas clases.
5) Fijar las horas que han de estar abiertas las instalaciones, locales y dependencias de la Asociación.
6) Representar a la Asociación en todos los actos que se considere conveniente.
7) Contratar al personal al servicio de la Asociación, así como fijar las funciones a desempeñar.
8) Resolver las peticiones o quejas que le dirijan los asociados.
9) Proponer a la Asamblea General la modificación de las cuotas de entrada y las cuotas ordinarias, así como establecer cuotas extraordinarias que juzgue necesaria para el mejor funcionamiento de la Asociación.
10) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria las cuentas del año anterior.
11) Observar y hacer observar lo que disponen los Estatutos y Reglamentos.
12) En general, tener a su cargo la gestión total de los asuntos de la asociación, ejercitar las facultades que en los distintos lugares de estos Estatutos se le confiere y realizar todo aquello que no esté expresamente reservado a la competencia de la Asamblea General.
13) La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada trimestre natural y siempre que lo decida la presidencia o de que lo soliciten dos miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 42. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Presidente o Presidenta, la representación de la Asociación en todos los órdenes respecto de toda clase de personas, corporaciones y entidades, además de todas las facultades que se mencionan en las distintas partes de estos Estatutos, y especialmente las siguientes:
1) Llevar la dirección, inspección y vigilancia de todos los asuntos y servicios de la Asociación.
2) Ordenar los pagos.
3) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
4) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 43. Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
Corresponderá al Vicepresidente o Vicepresidenta la suplencia de la presidencia en caso de vacante o enfermedad, con sus mismas atribuciones; velará por la conservación del local, mobiliario y efectos de la Asociación.
Artículo 44. Atribuciones del Secretario o Secretaria.
Los deberes y derechos del Secretario o Secretaria son:
1) Convocar por disposición de la presidencia las Asambleas Generales y las Juntas de Gobierno, dando lectura a todos los documentos necesarios para las votaciones, extendiendo y firmando las actas de dichas Asambleas y Juntas, autorizándolas con su firma y con la del Presidente o Presidenta.
2) Llevar el registro de entrada y salida de asociados en donde conste las Altas y Bajas reglamentarias.
3) Cuidar de que se publique en el tablón de anuncios toda solicitud de ingreso de asociados.
4) Tener a su cargo los archivos y llevar la correspondencia guardando copia de ella, extendiendo y firmando todas las circulares, oficios, convocatorias, invitaciones, avisos y comunicaciones de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno.
5) Redactar la memoria anual de la Junta de Gobierno, que presentará a la Asamblea General Ordinaria para dar cuenta de sus trabajos y gestiones.
Artículo 45. (sin contenido)
Artículo 46. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.
El tesorero o tesorera tendrá a su cargo los fondos de la Asociación, llevando al efecto un libro donde anotará los ingresos y los gastos. También tendrán a su cargo la realización de cobros y pagos, no procediendo a estos últimos si no está consignados en el presupuesto o aprobados por la Junta de Gobierno.
Expedirá y firmará los recibos que deban abonar los asociados, debiendo presentar a la Junta de Gobierno, trimestralmente o cuando ésta lo solicite, una cuenta detallada de los cobros y pagos realizados y del remanente en efectivo. Ingresará los fondos de la Asociación en establecimientos bancarios en forma de cuentas corrientes o libretas de ahorro.
Llevará la contabilidad de la Asociación, tanto patrimonial como presupuestaria, y por el sistema de partida doble, disponiendo los libros necesarios para la buena marcha de aquella. Intervendrá en todas las operaciones financieras que se realicen; en la confección de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios. Presentará, así mismo, a la Asamblea General Ordinaria el Balance del ejercicio financiero y la liquidación de los presupuestos aprobados, y estará encargado de velar por la puntual recaudación de las cuotas.
Artículo 47. Atribuciones a los Vocales.
Los vocales están obligados a estudiar los asuntos y a tomar a su cargo las gestiones que por la Junta de Gobierno se les encomiende y a desempeñar las delegaciones que se les confieran.
Artículo 48. Constitución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y en todo caso de quien ejerza la presidencia o la vicepresidencia. La Junta de Gobierno será convocada por su Presidente o Presidenta con dos días de antelación, como mínimo, a su fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Artículo 49. De la elección de la Junta de Gobierno.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se efectuará por un período de dos años.
Todos los cargos de Gobierno serán gratuitos, voluntarios y reelegibles.
El sistema electoral para la elección de los cargos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Asociación se inspirará en los principios del sufragio libre, personal y secreto, debiendo proceder en cuanto a la convocatoria de elecciones, constitución de mesa electoral, presentación de candidatos, votación y elección, en base a los principios que se contienen en el ordenamiento jurídico.
El sistema electoral se desarrolla, en lo concerniente a su normativa y estructura, a través del Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General.
Artículo 50.
Podrá pedirse voto de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.
El voto de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, deberá presentarse por escrito dirigido a la presidencia de la Asociación.
En el escrito solicitando el voto de censura, deberá contener como mínimo:
- La persona o personas contra la que se dirige el voto de censura.
- Motivos de tal solicitud.
- Asociado numerario que va a exponer y defender el voto de censura en la Asamblea General correspondiente.
- La firma mínima de treinta asociados numerarios, que no se encuentren suspendidos de sus derechos.
Artículo 51.
La Junta de Gobierno, una vez recibido el escrito y cumpliendo éste los requisitos del artículo anterior, tiene la obligación de convocar, en el plazo de un mes natural desde la recepción del escrito, una Asamblea General Extraordinaria recogiendo en el orden del día tal extremo.
Artículo 52.
En la Asamblea General Extraordinaria se procederá por parte del asociado numerario, reflejado en el correspondiente escrito, a exponer y defender la moción de censura.
Tras ello se procederá al voto de censura, que requerirá la mayoría simple para su aprobación.
Artículo 53.
En el supuesto de que prosperase el voto de censura:
- Si se dirige contra la Junta de Gobierno o el Presidente o Presidenta, o afecta a más de la mitad de sus miembros, se procederá en el plazo de un mes natural a contar desde el día siguiente a la Asamblea, a convocar nuevas elecciones a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 49.
- Si se dirige contra uno o varios miembros que no superen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, ni al Presidente o Presidenta, estos miembros cesarán de su cargo, y corresponderá a la presidencia de la Asociación el nombramiento de asociados para ocupar las vacantes, debiendo en la siguiente Asamblea General a celebrar poner en conocimiento de los asistentes los asociados numerarios que van a ocupar dichas vacantes.
Artículo 54.
El voto de censura a la Junta de Gobierno, a uno o varios de sus miembros, en manera alguna afecta a su condición de asociado numerario.
CAPITULO IX. RÉGIMEN DOCUMENTAL.
Artículo 55. Régimen Documental de la Asociación.
El régimen documental de la Asociación contará de los siguientes libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad. Estos libros pueden tener formato electrónico.
Artículo 56. Libro de Registro de Asociados.
En el Libro de Registro de Asociados deberán constar los nombres y apellidos de los asociados numerarios, su Documento Nacional de Identidad, y en su caso, los cargos de representación en la Junta de Gobierno de la Asociación. También se especificarán las fechas de altas, bajas, y, las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Artículo 57. Libros de Actas.
En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.
Artículo 58. Libros de Contabilidad.
En los libros de Contabilidad, figuraran tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de estos.
CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 59. Régimen Disciplinario.
A todo asociado que cometa una infracción contra el presente Estatuto y los distintos reglamentos aprobados, modificados y ampliados por acuerdo mayoritario en Asamblea General correspondiente, le será de aplicación el correspondiente régimen disciplinario desarrollado mediante el Reglamento de Régimen Disciplinario.
El Reglamento de Régimen Disciplinario tiene como contenido mínimo lo siguiente:
- Procedimiento.
- Infracciones.
- Graduación de infracciones en leves, graves y muy graves.
- Sanción correspondiente a cada graduación. Estableciéndose en las muy graves el voto de expulsión.
- Órganos disciplinarios.
- Recursos.
Artículo 60. Del voto de expulsión.
Cuando el órgano disciplinario correspondiente imponga a un asociado la sanción de voto de expulsión por la comisión de una infracción muy grave, solicitará a la Junta de Gobierno la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, quien tiene la obligación de convocarla de acuerdo con el CAPITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 61.
La Junta de Gobierno, convocará la Asamblea General extraordinaria, cuando así sea requerido por el correspondiente órgano disciplinario, en el plazo de un mes.
Artículo 62.
En la Asamblea General de Asociados podrán hablar el asociado o asociados contra los que se haya pedido el voto de expulsión, u otro asociado en su nombre, procediéndose seguidamente a votación secreta.
Artículo 63.
La aprobación del voto de expulsión equivale a la expulsión automática del asociado o asociados en cuestión.
En el supuesto que hubiese sido sancionado, además, al pago de los daños y/o coste de la reparación, éste deberá abonarlo; en su defecto la Junta de Gobierno podrá ejercer acciones civiles contra el mismo.
CAPITULO XI. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 64. De la solicitud de modificación del estatuto.
La modificación del presente estatuto puede ser iniciado:
- De oficio por la Junta de Gobierno.
- Por solicitud del veinticinco por ciento de la totalidad de los asociados numerarios de la asociación.
Artículo 65. De la publicidad y las alegaciones.
Una vez iniciado el proceso de modificación del presente estatuto, bien de oficio o a petición del veinticinco por cierto de los asociados, las modificaciones a realizar de los estatutos deberán ser expuestas en el tablón de anuncio para su examen por parte de los asociados por un plazo de quince días naturales.
Todo asociado que quiera realizar algún tipo de alegaciones a las modificaciones, deberá presentar, en el plazo indicado en el párrafo anterior, escrito dirigido a la presidencia de la Asociación, debiendo especificar: nombre y apellidos, número de asociado y las alegaciones que estime oportunas, haciendo constar si lo hace a la totalidad o a una parte de las modificaciones a realizar, y en este último caso señalar la modificación contra la cual presenta las alegaciones.
Artículo 66. De la modificación de Estatutos.
Los presentes estatutos, sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los asociados numerarios asistentes o representados.
Artículo 67. De la extinción de la Asociación.
La asociación Deportiva y Cultural Epopeya se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los asociados numerarios asistentes o representados.
Dicha asamblea determinará las operaciones, bases y personas encargadas de llevar a cabo lo necesario para la disolución.
Así mismo será causa de disolución de la Asociación, lo determinado en el artículo 39 del Código Civil o por Sentencia Judicial.
Artículo 68.
Disuelta la Asociación, el remanente de su Patrimonio Social si lo hubiera, revertirá a la colectividad, acordándose el destino de dichos bienes para fines asistenciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Como consecuencia de la supresión de la figura del asociado abonado, la Junta de Gobierno ofrecerá a cada abonado existente la posibilidad de modificar su estatus para convertirse en asociado numerario.
En caso de optar por continuar como asociado abonado, le serán de aplicación las siguientes normas:
1. El número de abonados quedará limitado a aquellos que no opten por adquirir la condición de socio numerario.
Existen dos tipos de asociados abonados:
a. Asociado abonado familiar. Son aquellos que tienen vínculo de parentesco con un socio numerario hasta primer grado de consanguinidad en línea descendente.
b. Asociado abonado simple.
2. En la prelación de socios, el socio numerario tiene preferencia sobre cualquier otro tipo de asociado.
El abonado familiar tiene preferencia sobre el socio abonado simple.
En caso de que se tenga la misma cualidad de asociado abonado, tendrán preferencia a permanecer como asociado los de mayor antigüedad con respecto a los de más reciente incorporación.
En el caso de que un asociado abonado cambie su residencia y ésta estuviese ubicada en el Sector 4 del Polígono Aeropuerto de Sevilla, cesará automáticamente como asociado abonado, y deberá adquirir la condición de asociado numerario, debiendo satisfacer la cuota de entrada establecida para el año en que se produce el cambio de residencia, abonando la diferencia entre la fianza entregada y la cuota de entrada establecida.
En el caso de que el asociado abonado familiar pierda dicha cualidad, salvo en el caso del voto de expulsión, adquirirá nuevamente y de forma automática la condición de asociado familiar.
La pérdida de la condición de socio abonado se hace extensible al resto de socios que están vinculados al mismo. En el caso del asociado abonado familiar, si el asociado numerario al que se encuentra vinculado perdiese su condición de asociado, el primero adquirirá automáticamente la condición de abonado simple.
3. Si algún abonado, por cualquier circunstancia de las previstas en estos estatutos, pierde su condición de abonado, solo podrá ser readmitido como socio numerario.
Cuando la falta de pago de las cuotas sea el motivo de la pérdida de la condición de abonado, la posible readmisión tendrá lugar una vez obtenido el visto bueno de la Junta de Gobierno y tras haber ingresado el duplo tanto de las cantidades debidas como de las no satisfechas durante el tiempo que ha estado de baja como socio abonado, una vez satisfechas las mismas, automáticamente adquirirá la condición de socio numerario.
4. Es derecho de los asociados abonados asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz, pero sin voto.
5. Para los socios abonados el reintegro de la fianza se hará conforme a las estipulaciones acordadas por dichos socios y la Junta de Gobierno.
6. Expulsión del socio abonado.
La aprobación del voto de expulsión equivale a la expulsión automática del abonado en cuestión.
En el supuesto de que el abonado hubiese sido sancionado, además, al pago de los daños y/o coste de alguna reparación, éste deberá abonarlo, o en su defecto, la Junta de Gobierno podrá detraer de la fianza el costo de los daños y/o reparaciones, devolviéndosele el resto; en caso de no ser suficiente, si lo estima conveniente, podrá ejercer acciones civiles contra el mismo.
Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla, el 25 de junio de 2015
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