Normas de Régimen Interno
CAPÍTULO PRIMERO. DE CARÁCTER GENERAL
Artículo n º 1. Generalidades.
1. Todos los socios deberán portar el carné identificativo del Club y mostrarlo a los conserjes y directivos, si les fuese requerido. Es indispensable estar al corriente de pago de cuotas y requisitos económicos estipulados para acceder a las instalaciones. Los socios podrán solicitar un carné identificativo para sus nietos previa solicitud a la Junta Directiva y siempre que se abone la cantidad que a tal efecto la misma fije de forma anual[1].
2. La entrada a las instalaciones es exclusiva para los socios, abonados e invitados de estos, a excepción de los residentes en el sector 4 que no sean socios, que no podrán acceder bajo ningún concepto por mandato de la Asamblea General de socios.
3. Si el socio o abonado viniera acompañado de un familiar o invitado y fuera a hacer uso de las instalaciones, o cualquier otro servicio del Club, tendrá la obligación de respetar las normas establecidas; observar un comportamiento que no vaya contra la moral y las buenas costumbres y abonar las tarifas que para cada uso se establezcan y que serán expuestas en el tablón de anuncios. El incumplimiento de estas normas o la resistencia de su acatamiento, será causa justificada para denegar el acceso permanente a las instalaciones de la Asociación
4. Ningún invitado podrá permanecer en las instalaciones de la Asociación sin ninguna persona de la unidad familiar que lo haya invitado, siendo este responsable de los actos de dicho invitado.
5. Del buen uso y adecuada utilización de su mobiliario e instalaciones serán responsables los socios y abonados de número, tanto si el incumplimiento es personal o de algunos de sus familiares o invitados.
6. Los socios serán responsables de los daños que por juego, imprudencia, negligencia, o mala fe causen en cualquier elemento patrimonial de la Asociación y si este fuera menor de edad, sería responsable el padre o tutor.
7. El espíritu de armonía y camaradería debe imperar en el Club, siendo sancionables los insultos, escándalos, gritos y, en general, la falta de respeto hacia otro socio o personal del Club.
8. La Asociación no se responsabiliza de los hurtos o robos que puedan ocasionarse en nuestras instalaciones. No obstante, si tras los hechos, la Junta Directiva, confirma el supuesto robo y son descubiertos los implicados, el Comité de Disciplina actuará según los Estatutos y Régimen sancionador.
9. El horario de apertura o de cierre de las instalaciones y del uso de las pistas deportivas lo fijará la Junta Directiva, atendiendo a las necesidades de la Asociación y del personal laboral, y siempre sin incumplir las ordenanzas municipales en materia de apertura y cierre para este tipo de instalaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PERSONAL
Artículo nº dos. De su cometido.
1. El personal laboral de mantenimiento de la Asociación, velará por el buen funcionamiento de la misma, su limpieza y conservación, siendo competente para reclamar la atención de aquellos que pudieran estar actuando fuera de las normas que nos rigen y ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva y Comisión Disciplinaria si diese lugar a ello.
2. Sus cometidos serán dictados por la Junta Directiva o por el vocal de la misma encargado de las funciones de mantenimiento y conservación y obrarán según los mencionados dictados.
3. La relación con la masa social será de mutuo respeto.
4. El atuendo laboral será el correcto en toda situación.
5. Serán los encargados de anotar las reservas de pistas deportivas, efectuar el cobro de ellas, y velaran por el correcto uso de las mismas así como del cumplimiento de horarios.
6. Las decisiones tomadas en momentos puntuales por los trabajadores de mantenimiento de forma personal y por lo que ellos crean que es por el bien de la Asociación, serán acatadas y respetadas por la masa social, y si existiese alguna disconformidad, nunca se les llamará la atención ni se entrará en discusión, sino que se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva lo antes posible y dentro del horario de atención al publico, para que ésta tome las medidas oportunas.
7. El almacén así como todo el material afecto al mantenimiento (herramientas, útiles y maquinaria), es uso exclusivo del club, siendo el personal de mantenimiento responsable de su cuido, uso y existencias de las mismas.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA SECRETARIA
Artículo nº tres. De sus funciones.
1. La secretaría fijará su horario de atención a los socios y abonados dependiendo de la disponibilidad de los miembros de la Junta Directiva. El horario será publicado en el tablón de anuncios de la sede social.
2. El uso de estas instalaciones y sus equipos allí instalados serán de uso exclusivo de los miembros de la Junta Directiva o de personas a las que esta autorice.
3. Ningún miembro de la Junta Directiva tiene obligación de atender demandas de los socios fuera del horario establecido, a excepción de casos muy puntuales y que por su importancia se estimase la atención demandada.
CAPÍTULO CUARTO. DEL USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo nº cuatro. Del ambigú
1. El horario de funcionamiento lo estipulará la Junta Directiva, y estará dentro de la normativa municipal vigente para este tipo de instalaciones.
2. Cualquier tipo de modificación que sobre el horario se vaya a realizar se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
3. En los salones y terraza de la sede no se podrá consumir ningún tipo de bebida o alimento que no sea dispensado por el ambigú.
4. Si aconteciera alguna anomalía en el funcionamiento del ambigú y fuera observada por algún socio, este estaría en la obligación de ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
5. Se permitirán solo los juegos de mesa en los que no existan apuestas monetarias entre los jugadores y estos siempre guardarán una postura correcta y de respeto sin causar molestias a los demás presentes.
6. Estará prohibido acceder al salón del ambigú con el torso desnudo, siendo de obligación llevar camisa o camiseta independientemente de la época del año en que nos encontremos.
7. A los salones del ambigú no se podrá acceder con la indumentaria de baño mojada.
Artículo nº cinco. De los salones.
1. Corresponderá a la Junta Directiva la organización de actividades programadas en los salones de la sede social, así como la contratación de los monitores adecuados para cada actividad.
2. La Junta Directiva hará público los horarios y actividades periódicas que se desarrollan en los salones.
3. La Junta Directiva es competente para suspender de forma puntual o definitiva cualquier actividad por alguna causa de fuerza mayor o por interés general de la Asociación y siempre comunicándolo a las partes afectas por la modificación.
4. Los socios y abonados tienen derecho a la reserva de cualquiera de los salones para su utilización, debiendo solicitar dicha reserva ante la junta directiva, siendo esta exclusiva para celebraciones de la unidad familiar, y haciendo mención al objeto de la reserva.
5. La Junta Directiva expondrá en el tablón de anuncios un cuadrante con las reservas de los salones especificando el nombre de socio, el objeto de la reserva y la fecha de la misma.
6. La reserva de los salones se hará efectiva tras la aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva y tras el ingreso de la cuota estipulada en el momento de la reserva.
7. Los monitores de las actividades periódicas, que reciban una remuneración por su trabajo, aportaran una cantidad a las arcas de la Asociación por cada uno de los alumnos que tengan en la actividad. Dicha cantidad será estipulada por la Junta Directiva y será efectiva desde Septiembre hasta Junio
8. Todos los usuarios de los salones velarán por el buen estado de los mismos, y si observaran alguna anomalía, lo comunicarán al personal de mantenimiento, o bien a cualquier miembro de la Junta Directiva.
9. El mobiliario perteneciente a dichos salones (mamparas, mesas sillas, escenarios...) solo podrá ser manipulado o trasladado por el personal de mantenimiento, o bien bajo su consentimiento, ya que ellos son los responsables de su conservación y estado.
Artículo nº seis. De la zona de baños.
1. Las normas básicas de su utilización estarán expuestas en la entrada de la zona de baños.
2. El traje de baño y las zapatillas adecuadas, serán obligatorias para poder acceder a ella.
3. El socio o abonado es responsable en todo momento de los invitados y menores que tuvieran a su cargo, del conocimiento y cumplimiento de las normas de uso.
4. El horario y sus posibles modificaciones son competencia de la Junta Directiva.
5. La piscina de chapoteo es de uso exclusivo de los menores de seis años y siempre bajo la supervisión de un adulto.
6. Para estos últimos será obligatorio el uso del pañal acuático si fuese necesario, por razones higiénicas y para evitar posibles cierres de piscinas.
7. Es obligatorio el uso de zapatillas para salir de la zona de baños, bien a la zona de servicios, como a la terraza, por razones higiénico-sanitarias.
8. El socio en todo momento atenderá las indicaciones tanto del socorrista acuático como del vigilante.
9. Queda totalmente prohibido el consumo de alimentos en el interior de la zona de baños, a excepción del alimento de los lactantes. Se podrán consumir bebidas del ambigú en vasos de plástico[2].
10. Esta totalmente prohibido la reserva de hamacas por tiempo prolongado sin usar y máxime cuando el usuario se ausente de las instalaciones. El personal vigilante podrá retirar las toallas y objetos usados para la reserva.
CAPÍTULO QUINTO. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARQUE INFANTIL.
Artículo siete. De las pistas en general.
1. Cualquier miembro de la Asociación, podrá reservar cualquiera de las pistas para su uso, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y con las normas de este Régimen Interior.
2. Tendrán preferencia sobre el uso de las pistas, tanto los campeonatos internos o externos organizados por la Junta Directiva, como las escuelas que se impartan, así como la utilización de las pistas por parte del Campus de verano, estando supeditada la reserva a las mencionadas actividades.
3. El uso de las pistas es exclusivo de socios y abonados, y de aquellos que según las normas dictadas por la junta directiva puedan hacer uso de las mismas, atendiendo a las circunstancias del momento.
4. El mal uso o maltrato de cualquier parte de las instalaciones deportivas será puesto en conocimiento de la Junta Directiva y de la Comisión Disciplinaria para la toma de decisiones.
5. Todo aquello que afecte al uso de las pistas deportivas será expuesto en el tablón de anuncios para conocimiento los miembros de la Asociación.
6. Las reservas serán efectivas con el pago de la cuota establecida para cada una de las pistas y el comprobante de pago se podrá exigir en el instante de la ocupación de las pistas.
7. Si algún socio o abonado fuese reiterativo en la anulación de reservas, se entendería como una falta y esto se pondría en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.
8. En cada una de las pistas el atuendo deportivo será el adecuado para la práctica del deporte a efectuar, estando prohibido en todas las pistas el uso de calzado que no sea de suela plana y de caucho o goma, no permitiéndose en ningún caso suelas de tacos por pequeños que sean tanto estos como quien los porta.
9. Se prohíbe fumar, comer e introducir objetos de loza o cristal en toda la zona deportiva, así como todos aquellos que pueda ser de riesgo para los deportistas o perjudiciales para las instalaciones.
10. Está prohibido el paso con bicicletas, triciclos y objetos o juguetes que no sean de mero uso deportivo y específicos para los deportes a ejercitar, a la zona deportiva o los pasillos circundantes.
Artículo nº ocho. De la anulación de reservas.
1. Las reservas se podrán anular con una antelación mínima de 24 horas de su utilización, teniendo derecho otra reserva en día y hora en que la pista este libre.
2. En ningún caso se tendrá derecho a devolución de la cuota de reserva si la anulación es por parte de los jugadores.
3. En caso de no ocupar la pista en los diez minutos siguientes a la hora de inicio de la reserva, esta quedara libre para otros jugadores que abonando la cantidad a estipulada, puedan hacer uso de la mismas.
4. Cuando la pista no este disponible por causas metereológicas, los jugadores podrán reservar para otro día y hora que este libre sin costo alguno, o bien podrán satisfacer el reembolso de la cantidad abonada.
Artículo nº nueve. De las pistas polideportivas.[3]
1. Las pistas polideportivas acogerán deportes tales como fútbol sala, balonmano, voleibol, baloncesto, etc.
2. Las pistas polideportivas permanecerán abiertas para su libre uso y disfrute en los horarios que fije la Junta Directiva, y con las restricciones mencionadas en artículo siete en su apartado dos.
3. Se podrán reservar las pistas para hacer un uso exclusivo de ellas, abonando la cuota fijada por la Junta Directiva y con una antelación máxima de siete días y hasta la misma hora de su uso, atendiendo a la disponibilidad de las mismas.
4. La indumentaria tal y como se recoge en las normas generales serán las apropiadas para cada deporte, estando prohibido el uso de zapatillas con algún tipo de taco en suela o calzado inapropiado para la practica del deporte, así como balones que no sean de fútbol sala, balonmano, voleibol o baloncesto.
Artículo nº diez. (sin contenido)[4]
Artículo nº once. De las pistas de pádel.
1. Será de uso exclusivo para la práctica del pádel, así como los elementos deportivos para su desarrollo deberán serlo de la misma forma (palas, bolas zapatillas...)
2. Las normas de reserva serán publicadas en el tablón de anuncios por la Junta Directiva y atenderá a la demanda y condiciones del momento.
3. Al término de la franja horaria de reserva, los jugadores deberán abandonar la pista independientemente de la fase de juego en la que se encuentren.
4. La reserva de la pista queda anulada si a los diez minutos de la hora estipulada no se hubiese hecho uso de la misma.
Artículo nº doce. Del Parque Infantil.
1. La zona estará reservada para niños menores de diez años.
2. La Asociación no será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir en la zona de juegos, que no sean consecuencia directa de un mal mantenimiento o negligencia por parte de la Asociación.
3. Queda prohibida la entrada de comida, bebidas y objetos de loza y cristal dentro de la zona de juegos infantiles, así como fumar dentro de la misma.
CAPÍTULO SEXTO.
Artículo nº trece. De los invitados.
Se entenderá por invitados todas aquellas personas que accedan a las instalaciones de la Asociación bajo la tutela de un socio o abonado.
1. Los invitados tendrán las mismas obligaciones que los socios y abonados.
2. Todo socio o abonado será responsable de que el invitado cumpla con las normas contempladas en este Reglamento, así como las normas básicas de educación y civismo.
3. Los invitados bajo ningún concepto pueden ser residentes del sector nº 4 del polígono aeropuerto.
4. Para la temporada de baños todo socio tendrá derecho a diez invitaciones, que podrá utilizar de lunes a viernes, además de los dos pases en blanco que podrán ser utilizados todos los días.
5. La Junta Directiva se reserva el derecho de suprimir las mencionadas invitaciones y pases en blanco, si las circunstancias así lo exigieran y publicándolo con una antelación mínima de 48 horas.
6. Las condiciones para jugadores invitados, se harán públicas en el tablón de anuncios y las redactará la Junta Directiva, atendiendo a la demanda existente por parte de los socios en cada momento.
Artículo nº catorce. Del personal doméstico.
Se entenderá por personal domestico aquellas personas que estén al cuidado de los hijos de los socios o abonados y que podrán acceder a las instalaciones de la Asociación en los siguientes supuestos:
1. Si los cuidadores no son residentes del sector 4, podrán acceder a las instalaciones simplemente como invitados, con la acreditación habitual de esta figura.
2. Si los cuidadores fueran residentes en el sector 4 y no fuesen socios de la Asociación, podrán acceder a las instalaciones, solicitando los socios o abonados titulares una acreditación especial para los cuidadores, requiriéndoseles, por parte de la Junta Directiva, obligatoriamente el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, siendo este requisito único e indispensable.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL REGLAMENTO
Artículo nº quince. Del cumplimiento del presente Reglamento.
1. Todos los miembros de la Asociación están obligados a conocer y respetar el presente Reglamento de Régimen Interno, y la Junta Directiva, no solo debe dar ejemplo, sino esta obligada a dar publicidad y conocimiento del mismo a todos los socios que lo requieran, así como a resolver cuantas dudas se planteen al respecto.
2. Los encargados de velar por el cumplimiento de este reglamento, en primera instancia será el personal de mantenimiento y conserjes, y en segunda la Junta Directiva. Estos harán saber verbalmente a los señores socios o abonados así como a los invitados, y de forma educada, cuales son las normas de convivencia y uso de las instalaciones de la Asociación.
3. El incumplimiento del presente reglamento acarreara sanción disciplinaria. Todos los socios están obligados a velar por el buen funcionamiento de la Asociación, contribuyendo al bienestar social, armonía y convivencia dentro de la sede.
4. La Comisión Disciplinaria será el órgano que resolverá y dictaminará sobre los conflictos e incumplimientos en que pueda incurrirse.
5. La interpretación del presente reglamento corresponderá en todo caso a la Junta Directiva y a la Comisión Disciplinaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Todos aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este Reglamento de Régimen Interno, por creación de nuevas instalaciones o por situaciones singulares no previsibles en este momento, la Junta Directiva podrá reglar, por tiempo no superior a un año, hasta que sea incluido, modificado o ampliado el presente Reglamento en la primera asamblea de socios que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento ha sido aprobado por mayoría en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 22 de Febrero de 2006, y modificado por acuerdo de la Asamblea de 25 de mayo de 2015, y para que así conste, se rubrica con la firma de la Secretaria y la Presidenta de la Asociación Deportiva y Cultural Epopeya.
[1] Modificación aprobada por acuerdo de la Asamblea General de socios celebrada el día 25 de mayo de 2015
[2] Modificación aprobada por acuerdo de la Asamblea General de socios celebrada el día 25 de mayo de 2015
[3] Modificación aprobada por acuerdo de la Asamblea General de socios celebrada el día 25 de mayo de 2015
[4] Artículo suprimido por acuerdo de la Asamblea General de socios celebrada el día 25 de mayo de 2015
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Contacto
Asociación Deportiva y Cultural EpopeyaC/ Penélope, 1
Tlf.: 954 40 02 11
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