Reglamento Electoral
El Siguiente reglamento Electoral es la especificación y determinación de la forma en que habrá de producirse las elecciones a JUNTA DIRECTIVA del Club Deportivo y Cultural Epopeya, como desarrollo de lo dispuesto en materia de elecciones por los estatutos que rigen la asociación.
A tal efecto este documento será aprobado en asamblea y serán de aplicación en las elecciones a Junta Directiva que convoquen a partir de la fecha de aprobación.
Artículo 1.
La Junta Directiva estarán compuesta, como mínimo, por los miembros que determinan los estatutos es decir
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero y
Vocales
Artículo 2.
El plazo de presentación de candidaturas será el que se indique en la asamblea convocada para el anuncio de elecciones.
Artículo 3.
Las candidaturas deberán incluir los nombres de los miembros encabezados por el candidato a presidente. El presidente distribuirá los cargos entre los miembros de la candidatura una vez producida la elección.
Artículo 4.
Para poder ser candidato a la presidencia o miembro de la Junta Directiva, es necesario cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones.
A) Ser miembro de la Asamblea, como socio propietario, siendo el titular o familiar, pero en ningún caso ambos.
B) Ser mayor de edad
C) No encontrarse sometido a ninguna sanción inhabilitadora dictada por el órgano competente
D) No haber sido miembro de anteriores Juntas Directivas a las que no se les haya aprobado su gestión o cuentas anuales.
E) Estar al corriente de las obligaciones de pago
F) No tener ni él, ni ningún familiar, actividades por las que obtenga compensación económica en el club.
Artículo 5.
Las candidaturas deberán venir acompañada de un resumen breve del programa de actuaciones que proponga la junta en su periodo de gobierno.
Artículo 6.
Las candidaturas y sus programas, serán expuestas en el tablón de anuncios al día siguiente del vencimiento del plazo de presentación y puestas en conocimiento de los socios en la convocatoria de Asamblea para las elecciones.
Artículo 7.
El proceso del periodo electoral será controlado por la Junta Electoral que estará compuesta por los miembros que determine la asamblea de la convocatoria, para lo que ninguno de ellos será candidato a miembro de la Junta Directiva.
Artículo 8.
Esta Junta Electoral convocara la asamblea para la elección de una de las candidaturas a la Junta Directiva en el día que se anuncie en esta misma asamblea.
Artículo 9.
La asamblea electiva será presidida por la Junta Electoral que vigilara por el normal desarrollo de las votaciones, para lo que se efectuará el siguiente protocolo:
a) A la entrada se controlara la asistencia del socio asambleísta proveyéndole de las correspondientes papeletas de votos preparadas a tal efecto.
b) Solo tendrán derecho al voto los socios propietarios, titular o familiar pero siempre un solo voto por domicilio de socio, y sin que se pueda delegar en otra persona.
c) El voto será secreto mediante las papeletas a tal efecto, que se introducirán en un recipiente que dispondrá la presidencia de la asamblea.
d) La Junta Electoral procederá al escrutinio de las papeletas de voto, proclamando vencedora aquella candidatura que obtenga la mayoría simple. Caso de empate entre alguna de las candidaturas se procederá a una segunda votación entre estas, y así hasta obtener una sola candidatura con mayoría simple.
e) En caso de haber una sola candidatura se procederá al voto de confianza o censura, al completo o a cada uno de ellos, también mediante voto secreto, siendo rechazado de la composición de la junta aquel socio censurado por al menos el 25 % de los votos escrutados.
f) Ninguna candidatura será admitida a votación sin previamente haber sido inscrita y anunciada como se recoge en los puntos 1 al 6. Por lo que no podrá presentarse a la elección por sorpresa en el mismo día de las votaciones.
g) Si ninguna de las opciones planteadas llegara a la elección de una Junta Directiva, se convocara, para otra fecha, nuevas elecciones, estableciéndose hasta entonces la Junta Actual como Junta Gestora limitándose a cumplir con la labor de administración y gestión imprescindible para la continuidad de la Asociación como persona jurídica.
Sevilla 19 de Noviembre de 2009.
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Contacto
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Tlf.: 954 40 02 11
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